DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la demanda por NULIDAD DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, incoada por el ciudadano ALFONSO RAMON CORDIDO JIMENEZ, contra las ciudadanas MAURA LUCY MARIN de ABRAHAM y ELIZABETH VIVAS de CORDIDO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano ALFONSO RAMON CORDIDO JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores.....