En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados de la parte querellada, Dres. GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ y LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, por considerar que la parte querellante omitió la consignación de la ¿CERTIFICACIÓN DE PROPIEDAD Y GRAVAMEN EXPEDIDA POR EL REGISTRADOR, conjuntamente con el libelo de la demanda, en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas o propietarias de cualquier derecho, y copia certificada del título respectivo¿, a que se refiere el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la cuestión previa pendiente, este Tribuna.....