En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Y en consecuencia de ello, para este Juzgado es forzoso declarar la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 10 de Diciembre de 1.985, y participada al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, según oficio N° 22-02-2-02-926; a quien se ordena remitir oficio junto con copia certificada de lo aquí decidido, a fín de que proceda a estampar la nota respectiva.- Líbrese oficio y copia certificada.-