V.-DECISIÓN.
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales laborales instauró LUIS JOSE AGUILERA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 12.506.312 y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta contra la empresa SIGO, S.A. LA PROVEEDURÍA, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 24 de abril de 1.972, bajo el Nº 131, en virtud de la declaración de confesión ficta en que incurrió la parte demandada.