V.-DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y resolver la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, presentada por la abogada JEANNINA ZULAY PORRAS MOLINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ FUENTES ROJAS, sociedad mercantil "H.D. INVERSIONES, C.A.", ya identificados.