De modo que, en fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Nulas todas las actuaciones con posterioridad al día 15.12.2014, oportunidad en que la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se REPONE, la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 778 eiusdem y consecuencialmente, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la notificación que de la parte demandada se haga, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor