PRIMERO: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la abogada RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO, en su condición de defensora judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES M, 13, C.A., con fundamento en lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se aclara y advierte que la abogada RENATA ELENA JIMENEZ ROMERO actúa en la presente causa como defensora judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M. 13, C.A., así como también de la ciudadana SOPHIE MARIE PAULE ARDI. Y ASI SE DECIDE.