En razón de los hechos antes expuestos, por cuanto se observa que el objeto principal de la medida que se solicita guarda estrecha similitud o identidad con el objeto de la pretensión, lo cual de acordarse en sede cautelar, al inicio del proceso, podría acarrear un adelanto de opinión o prejuzgamiento sobre el fondo del presente asunto, por consiguiente éste Tribunal niega el decreto de la medida innominada antes señalada. Y así se decide.