PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANRIQUEZ, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS QUINTERO, ya identificados.
SEGUNDO: Se declara LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano EDGAR OMAR GUERRA MANRÍQUEZ, ya identificado, conforme a las previsiones de los artículos 309 y 398 del Código Civil.
TERCERO: Se designa TUTORA DEFINITIVA del entredicho a su madre ciudadana MARITZA JOSEFINA MANRIQUEZ, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse y en caso de lo primero, preste el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil.
CUARTO: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece -entre otros aspectos- la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la j.....