decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa sobre él construida ubicado en la parte occidental de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, el cual mide diez metros con treinta y tres centímetros de frente con su fondo correspondiente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar de Juan Sánchez Paz y fondo de la casa de la sucesión Silva Yndriago; SUR: Que es su frente, calle "Luisa Cáceres"; ESTE: Casa en construcción de Graciliano Narváez y OESTE: Solar contiguo de Julio Narváez.