IV.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por el abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YOLANDA BEATRIZ PALACIOS MARTINEZ y JENNY COROMOTO MENDOZA PALACIOS contra los ciudadanos GIULIO STOPPA POGGI y MAYRA DE LOS ANGELES MADRIGAL DE STOPPA, ya identificados.