...En tal sentido, atendiendo la disposición que precede este Juzgado al evidenciarse del escrito libelar que la presente acción fue estimada en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), es decir 1.636,36 U.T., monto éste que no alcanza el asignado a ese Despacho según el escalafón y que adicionalmente la acción deducida es una acción mero-declarativa cuyo conocimiento por la materia no se encuentra atribuido a ningún tribunal en especial, por lo que puede ser conocida indistintamente dependiendo solo de su valor por el tribunal de la categoría " B" ( Juzgado de Primera Instancia) o " C" (Juzgado de Municipios), este Tribunal no acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y por tal motivo, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena de inmediato solicitar de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta E.....