DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las objeciones formuladas por el demandado, ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica, al informe de liquidación presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, en fecha 07.12.2015.