REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.219.689, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados AMALIO MAGO y ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.870 y 80.520, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.128.440, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
II.- ANTECEDENTES DEL CASO.
Se inicia esta incidencia a consecuencia de los reparos graves efectuados por el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 14.12.15 (f. 135 al 139).
Por auto de fecha 17.12.2015 (f. 143) se ordenó emplazar a los interesados, así como a la liquidadora designada para una reunión que se llevaría a cabo al décimo (10°) día de despacho siguiente a ese día, a las 10:00 a.m., a objeto de analizar y discutir las observaciones planteadas a dicho informe.
En fecha 21.01.2016 (f. 150 al 153) se levantó acta para que tuviere lugar la reunión con el objeto de analizar y discutir las observaciones planteadas en el informe de la liquidadora presentado en fecha 07.12.15, acordada por auto de fecha 17.12.15, conforme al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que comparecieron los abogados AMALIO MAGO VELASQUEZ y ANTONIO GONZALEZ ABAD, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado JULIAN RAMÓN SALAZAR, y la liquidadora designada, ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA; asimismo se le aclaró a las partes que se decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes a partir del 21.01.2016 exclusive.
Estando dentro de la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia que resuelva los reparos planteados, procede a proferirla, en los términos siguientes:
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
INFORME DE LIQUIDACIÓN.
La ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, Ingeniero Civil, actuando en su condición de liquidadora en fecha 07.12.15, procedió en su nuevo informe de liquidación en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 07.10.15, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, a establecer lo siguiente:
- que la liquidación para cada uno de los partícipes de este juicio viene dada por la liquidación de una terreno ubicado en la Avenida Circunvalación Norte, el cual forma parte del Conjunto Residencial Loma Dorada, Municipio Mariño de este Estado, donde el mismo posee un valor según los cálculos realizados de: CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 56.902.950,00).
- que el terreno tiene una superficie total de 7.587,06mts2 y se liquidará en dos (2) lotes que quedaran de la siguiente manera:
- El Lote 1 propiedad de CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.219.689; el Lote 1 cuenta con un área de 5.425,03m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: del punto P-1 al punto P-2, dieciséis metros con noventa y cinco centímetros (16,95mts), del punto P-2 al punto P-3, diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), del punto P-3 al punto P-4’, quince metros con cincuenta y cinco centímetros (15,55mts), con la Avenida Circunvalación Norte; SUR: del punto P-10’ al punto P-11, ciento metros con cincuenta y un centímetros (100,51mts) con Urbanización Loma Dorada; ESTE: del punto P-1 al punto P-11, ochenta metros con cuarenta y dos centímetros (80,42mts) con terrenos que son o fueron de José Martínez y Vicenta Ferrer, y OESTE: del punto P-4’ al punto P-10’, setenta y seis metros con doce centímetros (76,12mts), con lote 2 propiedad de José Manuel Melim Rodríguez.
- que la estimación del valor del Lote 1 queda comprendida en: CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 40.687.725,00) propiedad del ciudadano CARLOS ROBLES CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.219.689.
- El Lote 2 propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-6.128.440; el Lote 2 cuenta con un área de 2.162,03m2, comprendido dentro de los siguientes linderos: La estimación del valor del Lote 1 queda comprendida en: NORTE: del punto P-4’ al punto P-4, tres metros con setenta y seis centímetros (3,76mts), del punto P-4 al punto P-5, veintidós metros con sesenta y nueve centímetros (22,69mts), del punto P-5 al punto P-6, cinco metros con treinta centímetros (5,30mts), con la Avenida Circunvalación Norte; SUR: del punto P-10 al punto P-10’, treinta y dos metros con treinta y seis centímetros (32,36mts) con Urbanización Loma Dorada; ESTE: del punto P-4’ al punto P-10’, setenta y seis metros con doce centímetros (76,12mts) con lote 1 propiedad de Carlos Robles Castro, y OESTE: del punto P-6 al punto P-7, once metros con ochenta y un centímetros (11,81mts), del punto P-7 al punto P-8, once metros con cero tres centímetros 811,03MTS), del punto P-8 al punto P-9, ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98mts), del punto P-9 al punto P-10, cuarenta metros con diez centímetros (40,10mts) con entrada de Urbanización Loma Dorada.
- que la estimación del valor del Lote 2 queda comprendida en: DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 16.215.225,00) propiedad del ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.128.440.
OBJECIONES O REPAROS GRAVES AL INFORME DE LIQUIDACIÓN.
El ciudadano JOSÉ MANUEL MELIM RODRÍGUEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JULIAN RAMÓN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 156.553, al momento de formular las objeciones al informe de liquidación, alegó los siguientes motivos:
“…La ciudadana liquidadora no ha hecho más que repetir las injusticias de sus precedentes actuaciones. En efecto, incurre en los mismos defectos graves que con anterioridad he reclamado con esta vía judicial, que hacen nulo dicho nuevo informe de liquidación, por injusto, por falta de equidad y de apego a lo que corresponde a cada quien en esta causa, es decir, 50% y 50%. Sigue siendo una verdad y así pido lo constate la ciudadana jueza en las actas procesales, que el ciudadano Robles Castro ha resultado favorecido descaradamente al adjudicársele un terreno en el centro de la ciudad en la calle Malavé de la ciudad de Porlamar, y a mi persona uno de mayor extensión pero ubicado dentro de la Urbanización loma Dorada, que requiere para su cabal desarrollo no solamente la entrada y salida común de la Urbanización, sino de la porción de terreno de aproximadamente 9 a 12 metros de ancho hacia la Avenida Circunvalación Norte de este ciudad, cuya porción de terreno prevista con tal destino, le ha sido adjudicada en la mayor porción de terreno a Carlos Robles, cuya porción de terreno que ahora la liquidadora adjudica a este ciudadano, aparte de evidenciar un favoritismo imperdonable, cercena mi derecho a obtener un cabal desarrollo del terreno me adjudicó en el interior de la Urbanización. No se atrevió la liquidadora a descontar del extenso terreno que denomina Lote 1, con más de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados, que cede a Carlos Robles, esa pequeña pero equitativa franja de aproximadamente 9 ó 12 metros de ancho para la cabal y adecuada entrada y salida hacia y desde el terreno que me adjudicaron en el interior del urbanismo. Es por una parte, y por la otra, si vamos a lo que es la extensión de terreno tan importante ubicado con frente hacia la vía principal denominada Circunvalación Norte de la ciudad de Porlamar, a Carlos Robles le queda adjudicado como queda dicho una porción de 5.425 metros cuadrados de terreno y a mi persona ni siquiera la mitad de esa porción, sino apenas ese lote 2 con 2.162 metros cuadrados, ha sido la misma liquidadora quien ha valorado cada porción desproporcional adjudicada a cada quien. la porción de Robles en más de Bs. 40.600.000, y mi porción en Bs. 16.215.000. Desde luego que he sido perjudicado con esta desproporcional e imprevista liquidación complementaria hecha por la ciudadana liquidadora…
…Parece desconocer la ciudadana liquidadora que los “valores” y las debidas “proporciones” que se deben tomar en cuenta al efectuar la liquidación y repartición de terrenos pertenecientes a un urbanismo ya consolidado, no son solamente los valores monetarios de cada extensión, sino también en estos casos los valores inherentes a la “comunidad” de personas y a los de los particulares intervinientes en esa liquidación…se desprende que estos reparos que aquí hago son graves, no son simples objeciones porque me creo perjudicado, sino que efectivamente dicha liquidación presentada el 7 de diciembre de 2015 no solamente me perjudica gravemente como he explicado y fácil de comprender, sino que afecta en definitiva a esa “colectividad”, que espera por ley la protección de una cerca perimetral prometida en cada negociación como se expresa al mencionar en ellas al documento de condominio, y en espera de que el urbanismo en sí se complete en su desarrollo habitacional conforme a lo también pautado para ese documento de condominio, siendo que ahora al adjudicarme primero una porción de terreno en el interior de la Urbanización, que no podré desarrollar debido a que ahora la liquidadora pese a ser advertida repetidas veces al respecto, deja sin adecuado espacio de entrada y salida y prefiere adjudicar a Carlos Robles todo el terreno por donde debe ir dicha entrada y salida que en definitiva va en provecho de todo el urbanismo y de toda la comunidad.
Por todo lo antes expuesto y de acuerdo con la ley de la materia, objeto y rechazo el informe de liquidación presentado el 7 de diciembre de 2015; que se hagan las correcciones del caso con sintonía a la ley, a la equidad, a la defensa, a la debida responsabilidad, con mira hacia los derechos de los interesados directos en este juicio y también con miras hacia la colectividad que también integra la zona afectada por esta liquidadora…
No acepto que simplemente se haga esta liquidación valor por valor, solo que sea: 50% y 50% de cada propiedad, porque eso es lo que nos corresponde a cada uno de los socios de cada propiedad, no es aceptable la liquidación en la forma practicada por la ciudadana liquidadora porque me perjudica en mi patrimonio…

DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.-

Que en la audiencia de reparos celebrada el día veintiuno (21) de enero del año dos mil dieciséis (2016), fijada con fundamento a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de discutir los reparos efectuados al informe de liquidación consignado en fecha 07.12.2015, atinente al inmueble distinguido con los números 1 y 2, constituido por un terreno ubicado al lado del Conjunto Residencial Loma Dorada, Avenida Circunvalación Norte, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistieron la representación judicial de la parte actora, abogados AMALIO MAGO VELASQUEZ y ANTONIO GONZALEZ ABAD; el ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado JULIAN RAMÓN SALAZAR, y la liquidadora, ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA. En el acta en cuestión se le concedió el derecho de palabra a las partes intervinientes, iniciando su exposición la parte demandada con la debida asistencia jurídica, quien manifestó: “…Expongo que la empresa Punto Tres, C.A., tengo el 50% de las acciones por tanto, que tengo el 50% de los bienes que la misma tiene, cada socio tiene el derecho al 50%, la empresa tiene tres terrenos, uno con una superficie de 825 metros, en la calle Malave, otro con 7.587 metros, en la Avenida Circunvalación Norte y otro, con 5.395,94 metros dentro de la Urbanización Loma Dorada. Por tanto, exijo que se respete el 50% de los bienes para cada socio. En este caso el terreno de 825 metros, el 50% son 412,50 metros; el terreno de 7.587 metros, la mitad es 3.793,53 metros; el terreno de 5.395,94 la mitad 2.697,97, proposición sana para la partición, que cada quien tiene su mitad que le corresponde. Tenemos trece (13) Aparto- Quintas, una estamos dejando para los gastos, y doce que le corresponden seis (6) a cada socio. Todas las particiones que han hecho hasta ahora si están bien y están correctas, y crea la parte contraria que está bien púes lo asignado al señor Robles que sea otorgado a Melim y lo de Melim sea otorgado al señor Robles, si ellos consideran que eso está bien. Si es sano cualquiera de las dos proposiciones acepto, todo lo que esta hecho hasta ahora me perjudica gravemente. Pretende adjudicarme un terreno de un tercio de la medida el plan de ubicación no tiene entrada en anteriores oportunidades habían ordenado 23,67 metros para la entrada, como consta en el folio 2 de fecha 02.07.15, en el plano que actualmente existe que han hecho no se pone diseñado la vialidad, por tanto que ese trabajo no es aceptable, me perjudica gravemente ese plano, no mencionan las obras pendientes, terminación de obras tales como: cerca perimetral ofrecida y no cumplida, la cancha deportiva, terminación de calle, acera y brocales y el piso de piedra, pagar a los propietarios que terminaron la calle 3, terminar los Aparto- Quintas 19-B y 19-D, construir la torrentera al final de la calle 1, churuatas y su alrededor. Por tanto, todo lo mencionado se encuentra en las inspecciones que se han hecho en la Urbanización por este mismo Tribunal por tanto, que este trabajo que corresponde a la liquidadora, cosa que no se ha manifestado, entregar el aparto-quinta 22-D al señor Juan Poveda, que ya es una vergüenza tenerlo para entregarle todavía ese apartamento. La venta del aparto-quinta 22-C, que se dejó para que sea rematada al mejor postor debe ser rematada al que más de, incluso tengo clientes para ella en este momento de 4.680.000, este juicio tiene doce (12) años y pretenden todavía seguir alargándolo por que han sido demasiado descarado que no lo han querido resolver, hay dos proposiciones sanas allí y ninguna de ellas han sido válidas porque quieren seguir alargando el juicio. Señor Juez solicito a este Tribunal no dejar decenas de familias desprotegidas, que se haga urgentemente la cerca, visto que en varias oportunidades los residentes de la Urbanización, han sido victimas de la delincuencia, han secuestrado, robado y hasta comprensores de aires se han llevado, solicito a este Tribunal que los terrenos que estamos mencionando sean para garantizar los trabajos pendientes a cumplir dentro de la Urbanización y que no se preste para cubrir que no se hagan. Basta ya, ya yo perdí 425.000.000, de los cuales le sirvan para ellos disfrutarlos. Señor Juez estamos repartiendo los activos, también debemos ocuparnos de los pasivos deber de un buen ciudadano, padre de familia. Todo así expuesto anteriormente, en varias oportunidades por tanto, es justo y notorio que se cumpla, que se utilice la balanza, que no vaya para un solo lado, que se haga justicia y que la justicia sea equitativa. Cuando dos socios constituyen una empresa y llevan el 50 y 50, es decir la mitad, el capital aportado cuando se disuelve la misma la liquidación debe arrojar la igualdad de las partes, y así liquidar la empresa donde ninguna de las partes quede perjudicada, la empresa se liquida con el 50 y 50% sino han sido cancelados ninguno de los pasivos y activos”. De igual forma se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, alegando estos los siguiente: “…En este estado observando la exposición hecha por la parte apelante la misma se refiere a situaciones no expresadas en la sentencia dictada por el Juzgado Superior que solo se concreta a indicarle a la ciudadana liquidadora la modificación de los linderos conservando la superficie de cada uno de los lotes asignados a las partes, al ciudadano JOSE MANUEL MELIM la cantidad de 2.162,03 mts2 y al ciudadano CARLOS ROBLES la cantidad de 5.425,03mts2. En virtud de lo cual la referida sentencia ordenó a la liquidadora presentar un nuevo informe en los términos señalados en dicha sentencia; razón por la cual se extendió el frente que tenía el lote asignado al señor Melim en el anterior informe hasta llevarlo a 31,75 metros, lo que representa más del 37,5% de la extensión total del frente del terreno, a pesar que el lote asignado a Melim solo representa el 28,49% del área total. De extender más este frente el propio lote del señor Melim se vería perjudicado, habida cuenta que en la actualidad cuenta con una forma regular similar a un rectángulo, hacer la extensión implicaría convertirlo en una cuña o en un triángulo, afectando por añadidura la forma del terreno de nuestro cliente, que ya de por si carece de regularidad en sus medidas. En cuanto al punto de la salida del terreno de 5.395,94 metros, que fue adjudicado de manera total al ciudadano José Manuel Melim, y que se encuentra ubicado dentro de la Urbanización Loma Dorada, me permito recordar que el propio ejecutado al momento de celebrar la última de las inspecciones oculares consignó el plano general de la Urbanización Loma Dorada (folio 54 de la 9na pieza), que leído junto al plano levantado al folio 185 de la octava pieza da ha entender que la salida natural de ese terreno se da por las calles 5 y 4 del Conjunto, en consecuencia para modificar estas salidas debería reformarse el documento de condominio para lo que se necesitaría el concurso de la totalidad de los propietarios de Loma Dorada; púes el referido terreno asignado al señor José Manuel Melim forma parte del documento de condominio en consecuencia, está sometido a la normativa que impone dicho documento; no hay manera en consecuencia, de dar acceso independiente a ese terreno por la Avenida Circunvalación por razones de orden legal y por razones de orden práctica, considerando adicionalmente que el módulo 34 del Conjunto lo bloquea hacia el lote que se asigna al señor Carlos Robles. El prenombrado terreno, insistimos, no es mediterráneo, cuenta con los accesos descritos en las calles mencionadas y con las ventajas de tener los proyectos elaborados. En conclusión nuestra postura se limita al cumplimiento estricto del fallo dictado por el Juzgado Superior en fecha 07.10.2015, de lo que estamos de acuerdo con el informe presentado por la ciudadana liquidadora, en razón de que se ciña a lo ordenado en aquella sentencia. Queremos aprovechar la oportunidad para solicitarle a este Tribunal se sirva conminar al ejecutado a la entrega inmediata de las llaves de las casas que son propiedad del señor Robles y de la vivienda que se enajenó para pagar las cuentas de la liquidación, en razón que éstas permanecen en poder del ejecutado sin razón jurídica alguna; dicho sea de paso, pudimos estar de acuerdo en que lo apropiado habría sido rematar al mejor postor la vivienda de los gastos, sin embargo estamos consciente que está en poder de la ciudadana liquidadora tal disposición no obstante, debe tenerse en cuenta que si ésta perjudica individualmente a los socios queda abierta la vía del reclamo de la responsabilidad civil, que en este acto expresamente nos reservamos…”

PROCEDENCIA DE LOS REPAROS GRAVES EFECTUADOS AL INFORME PRESENTADO POR LA LIQUIDADORA.
Los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil -aplicados a este caso ante la ausencia de disposiciones expresas tanto en el contrato social de las compañías objeto de la disolución como en el Código de Comercio- disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…”

En consecuencia, analizado como ha sido el informe de liquidación, aún y cuando esta Juzgadora no tiene los conocimientos técnicos que le son propios al Liquidador, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y como conocedor del derecho, haciendo uso de las facultades que le otorga los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil como directora del proceso considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
- que la liquidación en discusión corresponde exclusivamente a la modificación de los linderos, concretamente del lindero Norte del terreno identificado como lote “2” ubicado al frente de la Avenida Circunvalación Norte, con un área de 7.587,06M2, tal como fue ordenado en la sentencia dictada en fecha 07.10.15, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado,
- que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, es claro al establecer que en la partición se expresaran los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas, se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicarán en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Finalmente en virtud de que no prosperaron los reparos al informe de la prenombrada liquidadora, y por cuanto en el informe se indica entre otras cosas, en forma clara los terrenos adjudicados a cada coparticipe, concluye este Tribunal que el informe de liquidación cursante a los folios 122 al 134, no menoscaba el derecho de los coparticipes, en razón que la disparidad existente entre los terrenos adjudicados -se reitera- deriva del desequilibrio producido inicialmente en la Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, presentado en fecha 21-03-2014 por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ y el cual fue homologado -por la Juez para entonces de la causa- mediante auto de fecha 21.04.14, debe entenderse que el informe de la liquidadora esta ajustado a la ley, y no requiere ni de correcciones y mucho menos su rescisión, y por consiguiente se declara ajustado a las previsiones del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las objeciones formuladas por el demandado, ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, con la debida asistencia jurídica, al informe de liquidación presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, en fecha 07.12.2015.
SEGUNDO: HOMOLOGA el informe presentado en fecha 07.12.2015 por la auxiliar de justicia, ciudadana MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA, en su carácter de liquidadora designada en la presente causa.
TERCERO: Se ordena dar cumplimiento a la liquidación de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por la liquidadora antes mencionada, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan. CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con el fin de que lo resuelto surta efectos una vez sean estampadas las notas regístrales correspondientes, anexándosele copia certificada del informe presentado por el liquidador y del presente auto. Líbrense oficios una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley y sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación. Cúmplase.
PUBLÍQUESE INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 156º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Exp. Nº 8229-04
MAM/EEP/nv.