PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07.07.10 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio Nro. 21.649-10. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
CUARTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad