REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 24.11.10 suscrita por el ciudadano RAFAEL ELÍAS ANGARITA PÉREZ, en su carácter de parte accionante, asistido por el abogado PEDRO BARBELLA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 82.742, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación, pues de lo contrario se requerirá del consentimiento de la parte contraria.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la citación de la Sociedad Mercantil “CAMPISSA INTERNATIONAL C.A”, parte demandada en la presente causa por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
- que el ciudadano RAFAEL ELÍAS ANGARITA PÉREZ, actúa asistido de abogado;
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 07.07.10 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en esa misma fecha con oficio Nro. 21.649-10. Particípese lo conducente al Registrador respectivo, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera firmeza de ley.
CUARTO: Se ordena incorporar el cuaderno de medidas al principal en su debida oportunidad
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GILDA MONASCAL de ORDAZ
JSDC/GdeO/nv
EXP. N°. 11.030-10