Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Improcedente la solicitud de declaratoria de incompetencia por el territorio alegada por la parte demandada reconviniente y por lo tanto, éste Tribunal se declara competente para continuar tramitando y sustanciando la presente causa.