PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de acumulación contemplada en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado ALEJANDRO A. RODRIGUEZ COSSU, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CIUDAD COMERCIAL PORLAMAR C.A. (C.C.P.).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.