Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09.10.2014 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios ArismendI y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Venezuela, mediante oficio N° 25.016-14.