este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que provea sobre su admisión y tramitación de esa Asamblea.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, el solicitante tiene un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.