PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano CANDIDO RAMÓN ALFONZO MOYA en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, YURAIMA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE LUGO, YASMIRA COROMOTO RODRIGUEZ DE ROJAS, JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ ROJAS, DAISY JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, KEILA JOSEFINA ALFONZO ROJAS y JULIO CÉSAR ALFONZO ROJAS, en su condición de hijos y herederos de la ciudadana ALIDA LORENZA ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: Se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad de hecho o concubinaria entre el ciudadano CANDIDO RAMÓN ALFONZO MOYA y la finada ALIDA LORENZA ROJAS conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil desde el 21.2.1967 hasta el 14.12.2008 y consecuencialmente, el actor tiene derechos sobre los bienes muebles o inmuebles que fueron adquiridos por la finada antes mencionada durante la vigencia de dicha unión, según los términos y condiciones previstos en el Código Civil, en el capítulo relativo a sucesiones.
TERC.....