PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA y NATALY MERCEDES CARDENAS TOVAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 17 de octubre del año 2003, según Acta asentada bajo el Nro.29, folios 258 al 260.