REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA y NATALY MERCEDES CARDENAS TOVAR, el primero de nacionalidad Colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, con pasaporte N° RN6888958 y cédula de identidad Nro.83.994.013 y titular de la cédula de identidad Nro. 17.368.775, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NORELYS CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.97.410, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 07-07-2007 (fvto 5) se dejó constancia que fueron certificadas las copias acordadas por auto de fecha 27-06-2006.
En fecha 13-07-2006 (f. 6) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA y retiró las copias certificadas acordadas por auto del 27-06-2006.
En fecha 06-10-2010 (fvto 7) se dejó constancia de haberse dado el respectivo reingreso al expediente proveniente de Archivo Regional del estado Nueva Esparta.
En fecha 07-10-2010 (f. 8) se dictó auto dándose por recibido el presente expediente y se ordenó agregar a los autos la solicitud N° 2699-10 efectuada por el ciudadano JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.
En fecha 22-11-2010 (f.16) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO TOYO, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana NATALY MERCEDES CARDENAS TOVAR, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por auto de fecha 27-06-2006, en virtud de haber transcurrido más de un año.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifestaron el ciudadano JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA y el apoderado judicial de la ciudadana NATALY MERCEDES CARDENAS TOVAR, quien fue debidamente facultado para tramitar lo relacionado con la conversión a divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02 de septiembre del año 2010, anotado bajo el N° 33, Tomo 141 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la mencionada Notaría; en consecuencia conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN GUILLERMO RAMOS ESPAÑA y NATALY MERCEDES CARDENAS TOVAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 17 de octubre del año 2003, según Acta asentada bajo el Nro.29, folios 258 al 260.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. N°. 9276-06
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ