IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INHABILITACIÓN JUDICIAL del ciudadano HENRY ALICIO GARCIA URBAEZ, conforme a las previsiones del artículo 409 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa al ciudadano ALEXANDER GARCIA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.201.858, en su condición de hermano de la persona declarada incapacitada como su Curador, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley.