REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de octubre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 21.10.13 suscrita por el abogado NERYS BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 167.536, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil solicita se decreten medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y prohibición de zarpe sobre el Buque “La Pespes”, matricula número AGSP-2856, propiedad de la sociedad mercantil “FERRYVEN, C.A.”, alegando que el Fumus Boni Iuris, deriva del incumplimiento contractual de la referida sociedad mercantil en vista que de manera concertada y amigable su representada ha intentado realizar el cobro de las facturas sin obtener respuestas satisfactorias y que el Periculum In Mora, se desprende del incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y de que no ha procedido a honrar las deudas contraídas, generando de manera inequívoca el peligro de infructuosidad, el Tribunal advierte que conforme a lo que fue resaltado de la sentencia emitida en fecha 10.08.11, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia contenida en el auto fechado 09.10.13, el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria, y por lo tanto no contencioso, lo que quiere decir que no resulta permisible decretar medidas preventivas, ya que la función jurisdiccional en este caso se concentra en propiciar la designación de un árbitro independiente por parte de la empresa “FERRYVEN, C.A.”. De tal manera, que el Tribunal niega el planteamiento efectuado por no resultar procedente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
EXP. N°. 11.568-13