En relación a lo ante señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código. En tal sentido, al no haberse realizado objeciones, este tribunal homologa el escrito del informe de partición tal y como lo estableció el partidor, ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO TORCATT. En consecuencia, se adjudica a la ciudadana YAJAIRA JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.653.572 el 50% del líquido partible, y a los herederos desconocidos del de cuj.....