REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Octubre de 2003
192º y 143
Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 131 al 134, presentado en fecha 22-05-03, presentado por el ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO TORCATT, en su carácter de partidor donde se procedió a dividir el bien inmueble objeto del juicio, este tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…N° 01 un terreno, ubicado en el callejón Lusinchi de la población de Tacarigua , jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado y la casa sobre ella construida.
N° 02 Un automóvil Marca Rambler, Modelo Hornet, Placa: OAC-763.
Se le adjudica a la ciudadana YAJAIRA JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.653.572 el 50% del líquido partible, y a los herederos desconocidos del de cujus PÉREZ RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° E.91.971.768 el otro 50% del líquido partible…”

En relación a lo ante señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código. En tal sentido, al no haberse realizado objeciones, este tribunal homologa el escrito del informe de partición tal y como lo estableció el partidor, ciudadano JOSE GABRIEL MARCANO TORCATT. En consecuencia, se adjudica a la ciudadana YAJAIRA JIMENEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.653.572 el 50% del líquido partible, y a los herederos desconocidos del de cujus FELIX PÉREZ RIVAS, titular de la Cédula de identidad N° E.91.971.768 el otro 50%, y en tal virtud se ordena su venta por subasta publica para lo cual deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 550 al 584 Código de Procedimiento Civil que regula lo concerniente al justiprecio y el remate de bienes.
Notifíquese a la ciudadana partes YAJAIRA JIMENEZ, así como a los herederos desconocidos del finado FELIX IRENIO PEREZ RIVAS, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ