Es así que para incoar una demanda por vía de tercería es necesario que la misma se encuentre enmarcada dentro de uno de los supuestos ya transcritos, pues son taxativos, vale decir, que solo en uno de esos supuestos, es que el tercero puede fundamentar su acción, ya que de lo contrario resultaría inadmisible. Y siendo en el caso de autos, se evidencia, que quien pretende ser tercera, fundamentó su acción de tercería de conformidad con el artículo 94 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo, quién a juicio de quien se pronuncia, no demostró, ni acreditó a los autos, la o las pruebas fehacientes que acrediten su condición y que hagan posible su admisibilidad. En ese sentido, siendo que la tercería fue interpuesta para defender derechos propios, resulta forzoso para este Tribunal declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.