PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1.954.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1954 de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, a objeto de que se señale que la misma es hija de DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ y no de CARMEN LÓPEZ, como erradamente se señaló.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.