REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.854.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acreditó.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, debidamente asistida por la abogada YAHAIDA FIGUEROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 52.418.
Afirma la solicitante que en su partida de nacimiento llevada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi de este Estado, anotada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1.954, se incurrió en el error de indicar a su madre como CARMEN LÓPEZ, cuando su verdadero y correcto nombre es DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ, tal como se demuestra en su partida de nacimiento, acta de matrimonio y cédula de identidad. Asimismo solicita se participe a las autoridades competentes a fin de que inserten la nota marginal de rectificación.
Recibida por distribución el 19.03.03 (f. vto. 2).
El día 19.03.03 (f. 3 al 7), comparece la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 24.03.03 (f. 8 al 10), fue admitida la demanda ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de emplazamiento y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03.04.03 (f. 11 y 12), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
El día 30.06.03 (f. 13) comparece la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, y solicita se libre nuevo cartel de emplazamiento por cuanto el librado en fecha 24.03.03 no se pudo publicar.
Por auto del 02.07.03 (f. 14 y 15), se dejó sin efecto el cartel de emplazamiento librado el 24.03.03 y se ordenó librar uno nuevo; librándose en esa misma fecha.
Por diligencia del 04.08.03 (f. 16 al 18), la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en la prensa, siendo ordenado agregar a los autos en esa misma fecha (f. 18).
Abierto el juicio a pruebas, la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, debidamente asistida de abogado, promovió las testimoniales de los ciudadanos AMANDA FRANCISCA TINEO y LUIS BELTRAN MARTÍNEZ.
En fecha 02.09.2003 (f. 22), se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la solicitante, y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, a objeto de que le tomara declaración a los ciudadanos AMANDA FRANCISCA TINEO y LUIS BELTRAN MARTÍNEZ. Librándose comisión y oficio en esa misma fecha (f. 21 al 23).
En fecha 10.09.033 (f. 24), se dictó auto aclarando a la solicitante que una vez sean recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, se iniciaría el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18.09.03 (f. 26) se recibió oficio N°. 2940-331, de fecha 17.09.03, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, remitiendo las resultas del despacho de pruebas que le fue conferido. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha (vto del f. 25).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada en el año 1954, bajo el N°. 174, folio vto 87, el cual consiste en que en dicha partida de nacimiento se identificó incorrectamente a la madre de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ como CARMEN LÓPEZ, en lugar de DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada (f. 4) del acta de nacimientos expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.03.2000, donde se infiere que en fecha 04.10.1954, fue presentada una niña por los ciudadanos JORGE NORIEGA Y CARMEN LÓPEZ, de nombre ADELINA JOSEFINA, quien nació el 14.07.1954, quedando asentada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, se tiene como fidedigna conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
2.-Copia simple (f. 5) del acta de nacimientos expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.01.2003, donde se infiere que en fecha 17.01.1933, fue presentada una niña por el ciudadano FABIAN LÓPEZ, de nombre DEMETRIA DEL CARMEN, quien nació el 10.01.1933, quedando asentada bajo el N°. 17, folio vuelto del 9, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
3.- Copia simple (f. 6) del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa Distrito Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en fecha 20.10.02, donde se infiere que en fecha 22.12.1.965, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JORGE EUSTOQUIO NORIEGA VALDERRAMA y DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, quedando asentada bajo el N°. 138, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE
4.- Copia simple de la Cédula de identidad (F.7), de la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ DE NORIEGA, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N°. 1.329.072, la cual fue expedida el 30.07.75, quien nació el día 10.01.1.933, de estado civil casada y cuya fecha de vencimiento es el 30.07.85, documento éste al que se le confiere valor probatorio para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
5.- Testimoniales de los ciudadanos AMADA FRANCISCA TINEO RODRÍGUEZ y LUIS BELTRAN MARTÍNEZ, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 16.09.03, de donde se infiere que conocen a la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ; que conocen a la madre de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ desde hace más de treinta años; que conocen a la madre de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ como DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ siempre se identifica con ese nombre.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, especialmente la partida de nacimiento de la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ, que fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.01.03, así como su cédula de identidad, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMADA FRANCISCA TINEO RODRÍGUEZ y LUIS BELTRAN MARTÍNEZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocen a la ciudadana DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ, quien nació el 10.01.1933, permiten a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, se le identificó a su madre como CARMEN LÓPEZ y no como verdaderamente corresponde DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida incoada por la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1.954, sea corregida en los siguientes términos: donde dice: han comparecido ante mi los ciudadanos JOEGE NORIEGA Y CARMEN LÓPEZ; debe decir: han comparecido ante mi los ciudadanos JORGE NORIEGA Y DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1.954.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 174, folio vuelto del 87, de fecha 14.07.1954 de la ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, a objeto de que se señale que la misma es hija de DEMETRIA DEL CARMEN LÓPEZ y no de CARMEN LÓPEZ, como erradamente se señaló.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción,
a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 193° y 144°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 7219-03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-