V.-DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para tramitar y resolver la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por la sociedad mercantil "C.A. INVERSIONES K.A.," en contra del ciudadano ANGEL GUILLERMO PEÑA HERTZ, ya identificados, en la cual se planteó demanda de mutua petición cuyo objeto se circunscribe a obtener el cumplimiento del contrato autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 20 de mayo de 2015, anotado bajo el N° 51, Tomo 71, folios 185 al 189 de los libros llevados por ante esa Notaría, que tiene por objeto la compra de un inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la Urbanización Virgen del Valle, situ.....