REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

Vista la diligencia de fecha 19.02.16 suscrita por el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 73.292, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA AVILA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.648.174, domiciliada en la prolongación de la Avenida 4 de mayo, sector la otra Sabana, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consignan estado de cuenta debidamente sellado por el Banco Banesco, en fecha 17-02-2016 según consta de cheque N° 23102658 emitido por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,oo), a favor de la ciudadana JESSICA JOHANNA SALAZAR AVILA, en cumplimiento al acta levantada por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2016, a través del cual ponen fin al presente procedimiento de partición y solicitan sea homologado el convenimiento allí contenido no teniendo nada que deber a los ciudadanos HECTOR JOSE SALAZAR VELASQUEZ, MELVI JOSE SALAZAR AVILA, HECTOR JOSE SALAZAR AVILA, JESSICA JOHANNA SALAZAR AVILA y JOSE GREGORIO SALAZAR AVILA parte actora en el presente juicio; por este ni por ningún otro concepto, bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: El demandado propone pagar el 50% del bien objeto del litigio la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo) mediante dos cheques de gerencia identificados con los Nros. 09106146 y 09106147 por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.100.000,oo) y La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS 8bs. 300.000,oo) respectivamente y un cheque personal N° 23102658 por un monto de UN MILLON SESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600.000,oo) emitidos a favor de la ciudadana JESSICA JOHANNA SALAZAR AVILA, emitidos los dos primeros por el Banco Exterior y el último por el banco Banesco; y que saldo restante, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo) en moneda de curso legal en el país.
SEGUNDO: La parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada.
TERCERO: Tal y como lo acordaron las partes se procede a identificar los datos de inmueble objeto de la presente partición, como aparece descrito en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10-11-1.986, bajo el N° 60, Protocolo Primero, Tomo 2, folios 19 al 22, cuarto trimestre del citado año, constituido por un inmueble consistente en un terreno y la casa en el construida, ubicada en el caserío La Otra Sabana (hoy Avenida 4 de Mayo), Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo terreno tiene una superficie de doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts2) o sea ocho metros (8mts) de frente, por treinta y dos metros (32 mts) de fondo cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en treinta y dos metros (32 mts) con casa y terreno que es o fue propiedad de Graciosa de Millán; SUR: en treinta y dos metros (32mts) con casa y terreno propiedad de Wilfredo de Jesús Rojas Planchart; ESTE: que es su fondo, en ocho meros (8mts) con terrenos que son o fueron propiedad de los sucesores de Pedro Alberto Velásquez y OESTE: que es su frente, en ocho metros (8mts) con carretera que conduce de Porlamar a los Robles.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de convenimiento, el Tribunal observa lo siguiente:
- que el abogado PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.292 actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARITZA AVILA DE AVILA, según consta de poder apud acta suscrito en fecha 31-10-2011 cursante al folio 173 y su vuelto, quien fue debidamente autorizado para convenir en la presente causa
-que la abogada JESSICA JOHANNA SALAZAR AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.121, actúa en su propio nombre y en representación y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE SALAZAR VELASQUEZ, MELVI JOSE SALAZAR AVILA, HECTOR JOSE SALAZAR AVILA y JOSE GREGORIO SALAZAR AVILA.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los convenimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 12.02.16, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: Asimismo, se ordena expedir por secretaria copias certificadas del convenimiento celebrado entre las parte mediante acta levantada en fecha 12-02-2016 y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De igual manera, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en cuanto al acuerdo suscrito entre las partes, en torno a la adjudicación del bien inmueble a la ciudadana MARITZA AVILA DE AVILA. Líbrese oficio una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAMR/EEP/cma
EXP. N°. 11.195-11