II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la ciudadana ERNESTA SANCHEZ de GUTIERREZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que conozca del presente asunto.