Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la Violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 26, 27, 47, 49 numerales 1°, 3° y 4° y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal en sintonía con la Doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01.02.00, en la cual interpretando el artículo 26 de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación del querellado, ciudadano CARLOS QUINTANA Y SELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....