decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva de la parte demandada, Sociedad Mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE C.A, domiciliada en el sector de Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el N°. 25, Tomo 54-A, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 989.000,00), que corresponde al doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 129.000,00) incluida en la cifra anterior.