decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada AGUSTINA ROJAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.822.756, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 42.651,40), que corresponde al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07-02-2003 por concepto de capital, intereses de mora, indexación, más las costas procesales calculadas a razón del 25% de los montos líquidos mencionados en el decreto de intimación emitido en fecha 11.03.2002 -en virtud de que la parte actora no estimó la demanda- que alcanza la suma de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.125,06) cifra ésta incluida en la cantidad anterior