REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción 21 de diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 16-12-2010, suscrita por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 07-02-2003 en razón que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al referido fallo y por consiguiente se libre el correspondiente mandamiento de ejecución, este Tribunal por cuanto del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la acuerda de conformidad y en consecuencia, dando cumplimiento al punto segundo literales “a”, “b” y “c” de la parte dispositiva del fallo dictado en fecha 07-02-2003, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada AGUSTINA ROJAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.822.756, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 42.651,40), que corresponde al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07-02-2003 por concepto de capital, intereses de mora, indexación, más las costas procesales calculadas a razón del 25% de los montos líquidos mencionados en el decreto de intimación emitido en fecha 11.03.2002 -en virtud de que la parte actora no estimó la demanda- que alcanza la suma de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.125,06) cifra ésta incluida en la cantidad anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 22.388,23) que corresponde a la suma condenada a pagar por concepto de capital, intereses de mora e indexación mas las costas procesales. Para la práctica de dicha medida, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez ejecutor de medidas de medidas de cualquier lugar, donde se encuentren bienes propiedad de la ejecutada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 6742-02