PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 21.02.11, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas, en virtud que según el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en el fallo Nro. 39 pronunciado en el exp. 08-0484 el día 30-01-09 en este caso, dada la naturaleza de la demanda instaurada no es procedente o aplicable.