decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen a la ciudadana JUANA QUIJADA DE ORDAZ, en un inmueble ubicado en el sitio denominado Suárez de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, conformado por un terreno y la casa sobre él construida,