REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de enero de 2010
199° y 150°
En cumplimiento al auto dictado en esta misma fecha que cursa al folio 108 cuaderno principal, a través del cual se ordenó proveer en relación a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicita por diligencia del 18-01-2010, suscrita por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA y manifiesta los hechos por los cuales requiere tal planteamiento, este Tribunal en razón de los motivos expresado en la referida diligencia y a los fines de evitar daños que podría en un momento dado generar indefensión o inseguridad a la parte accionante, en aplicación de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen a la ciudadana JUANA QUIJADA DE ORDAZ, en un inmueble ubicado en el sitio denominado Suárez de la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, conformado por un terreno y la casa sobre él construida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE. En línea quebrada en cuatro segmentos, el primero, en nueve metros, el segundo de seis metros, el tercero de un metro con cincuenta y un centímetros y el cuarto en dos metros, con casa que es o fue de Pablo Rodríguez; SUR: En línea quebrada de tres segmentos el primero, de catorce metros, el segundo de siete metros con diez centímetros, con terrenos que son o fueron de Fanny de Marín, y el tercero en nueve metros con cincuenta y un centímetros, su frente con calle Santa Ana; ESTE: En línea quebrada de tres segmentos, el primero de once metros con cincuenta centímetros, el segundo de tres metros con cincuenta centímetros y el tercero, de treinta y ocho metros con ochenta centímetros, con casa que es o fue de Jesús Rodríguez, y OESTE: En línea quebrada de dos segmentos, el primero en quince metros y el segundo, en doce metros con veinte centímetros, con casa que es o fue de Fanny de Marín y NOROESTE: En Línea recta de veintiséis metros, con casa que es o fue de Fanny Marín. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ROMERO y AGUSTINA CONCEPCIÓN de ROMERO, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, el terreno en fecha 31 de enero de 1.979, bajo el Nº 11, folios vuelto del 19 al 21, Protocolo Primero, Primer Trimestre, y por documento aclaratorio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 23 de agosto de 1.993, bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año, y la casa según documento protocolizado ante la citada oficina Subalterna de Registro, en fecha 28 de enero de 1.993, bajo el Nº 46, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Gómez del estado Nueva, a fin de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. NEIDA GONZALEZ LÓPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


NGL/MIL/pbb.-
EXP. Nº 6742-02.
En esta misma fecha se deja constancia que se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL