En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. En consecuencia, se ordena suspender la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 13-1-03, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en fecha 19-03-03, sólo en lo que respecta al área o superficie dada en Usufructo a beneficio del Usufructuario CONDOMINIO DE JUMBO CIUDAD COMERCIAL, sobre un área de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (34,36mtrs2), la cual forma parte de mayor extensión del inmueble constituido por el Local comercial propiedad de la empresa RELAX SHOP, C.A., el cual tiene una superficie total de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (147,16mtr.....