REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Agosto de 2.003
190º y 141º
Vista la transacción suscrita entre la MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, Asociación Civil domiciliada en la calle Maneiro Nro. 18-53 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida por Acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 28 de Noviembre de 1.996, bajo el Nro. 73, folios 126 al 129, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año, posteriormente modificados sus estatutos Sociales por Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 26 de Febrero de 1.993, cuya acta fue Protocolizada ante la citada Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 21 de Febrero de 1.994, bajo el Nro. 23, folios 120 al 133, Protocolo Primero, tomo 10, Primer Trimestre del referido año, representada por el abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.088, y los ciudadanos HILDEMARO JOSÉ ROJAS SALAZAR Y JACINTA ISABEL FERNÁNDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.048.680 y 9.420.708, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DARWIN RIVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.509, este Tribunal para proveer observa:
-que la transacción fue celebrada por la parte demandante representada por el abogado AURELIO CRISAFULLI, a quien se le facultó según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Febrero de 1.999, anotado bajo el Nro. 65, Tomo 16, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, expresamente para transigir.
-que la parte accionada estuvo representada en esa oportunidad con la debida asistencia jurídica.
-que la transacción versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente Cúmplase
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA ISABEL LEÓN.
JSC/ML/gdeo