En consecuencia, en virtud que se cumplen los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido, ordena oficiar al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en el Centro Comercial AB, Avenida Bolívar, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se abstenga a inscribir o protocolizar el documento de venta otorgado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2009, anotado bajo el N°. 27, Tomo 366 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, y anéxesele copia certificada de dicho documento a los fines de una mayor ilustración. Líbrese oficio.-