PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano GEORG MICHAEL BRUMMER en contra de la ciudadana BARBARA PATRICIA CEDEÑO VELAZQUEZ, ambos ya identificados, con fundamento en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta a la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil relacionada con los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
TERCERO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el matrimonio contraído por ellos el 23.02.2006 por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, tal como se desprende del acta asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta inserta bajo el N° 17, folio 21 con su vuelto, correspondiente al año 2006.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenat.....