Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA, , inscrita en el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva esparta, en fecha 29.06.1982, bajo el número 49, folios vuelto del 166 al 170 del Protocolo Primero, Tomo 4, representado por su Presidenta abogada AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-14.055.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.351, en contra de la ciudadana NEIMARYS YSABEL MARVAL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.537.
Por último, se ordena remitir vía .....