PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUÍS RONDÓN MORALES en contra de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que los abogados JOSÉ FRANCISCO ÁVILA MARCANO y JOSÉ LUÍS RONDÓN MORALES, si tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales por las gestiones judiciales arriba determinadas efectuadas a favor de la ciudadana NEUDY DEL VALLE MARTÍNEZ en proporción de un Cincuenta por ciento (50%) para cada uno, del valor total que establezcan los jueces retasadores en su debida oportunidad.
TERCERO: Se le advierte a las partes que una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, deberán los abogados intimantes dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a estimar las actuaciones que como profesionales del derecho realizaron durante el curso del proceso seguido por la ciudadana NEUDY DEL VAL.....