PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO CHACIN LOZANO, en su carácter de parte demandada, ya identificado.
SEGUNDO: Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.