PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada por PROMOTORA EL ENSUEÑO, C.A en contra de CJ INSTALACIONES, C.A y el ciudadano ÁNGEL CICCONE VELÁSQUEZ
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de mutua petición propuesta por la empresa CJ INSTALACIONES, C.A y el ciudadano ÁNGEL CICCONE VELÁSQUEZ en contra de PROMOTORA EL ENSUEÑO, C.A.
TERCERO: Se condena a la empresa PROMOTORA EL ENSUEÑO, C.A a cancelar a la empresa CJ INSTALACIONES, CA y al ciudadano ÁNGEL CICCONE la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.54.763.421,54) o su equivalente según Reconversión Monetaria que asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 54.763,54) por concepto del pago total de los trabajos ejecutados, más los intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre el monto reclamado desde el 31.5.2004 hasta el .....