PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la defensora judicial de la parte demandada, abogada GISELA VELÁSQUEZ, mediante escrito del 2-6-2003.-
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la ejecución hipotecaria constituida sobre el inmueble identificado en el documento hipotecario, procediéndose conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, limitando la ejecución a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.7.533.196,06) al cual asciende el saldo deudor del capital del préstamo para el 30 de mayo del 2002.
TERCERO: De conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a objeto de que con estricta sujeción a las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela se calculen las cuotas de amortización demandadas en este caso, reseñadas en el Libelo de la Demanda, así como los in.....