I.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de nulidad de venta intentada por los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI e HILARIO JOSÉ DIAZ ARISMENDI, actuando en sus propios nombres y en representación de los comuneros LOURDES DEL JESÚS DÍAZ DE LUNA, NERSY JOSEFINA DÍAZ ARISMENDI, COSMELINA DEL VALLE DÍAZ DE DIAZ, PEDRO DÍAZ ARISMENDI, CARMELO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, FRANCISCA DEL CARMEN DÍAZ DE REYES, BEATRIZ ASUNCIÓN DÍAZ ARISMENDI y CARMEN MERCEDES DÍAZ ARISMENDI, con fundamento a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; ciudadana ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ actuando en su propio nombre y en representación de sus comuneros FRANCISCA DÍAZ RODRÍGUEZ y EDGAR JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y en el mismo YONEL RAFAEL DI.....